PRUEBA DOCUMENTAL. EN COPIA SIMPLE O FOTOSTATICA. ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE SU COTEJO O COMPULSA SI EL OFERENTE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo prevé: "Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para ese efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre". Por tanto, es correcto el ofrecimiento del cotejo o compulsa de las documentales exhibidas si éstas fueron objetadas por la contraria y dio cumplimiento a lo establecido en la última parte del precepto legal señalado, o sea, el domicilio donde se encuentran los originales; de ahí que si la Junta desecha el cotejo en comento, su proceder resulta incorrecto en razón de que, el cotejo es un medio de perfeccionamiento de los documentos exhibidos en copia simple o fotostática, regulado por los artículos 797 y 798 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo desahogo puede resultar trascendente en el fondo del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209566-667bef70/prueba-documental-en-copia-simple-o-fotostatica-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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