DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE UNA DE LAS PARTES, EN MATERIA LABORAL.
Los artículos 797 y 801 de la Ley Federal del Trabajo disponen: "Artículo 797. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos." y "Artículo 801. Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren." Interpretando relacionadamente los anteriores preceptos legales se llega a la conclusión de que por regla general, los documentos privados deben ser presentados en original por los interesados o parte oferente cuando los tenga en su poder, excepción hecha de cuando, aun teniéndolos en su poder, formen parte de un libro, expediente o legajo, en cuyo caso se exhibirá copia para que se compulse en la parte que se señale, indicando el lugar en donde éstos se encuentren. Lo anterior es así, ya que, independientemente de que resultaría ocioso exhibir en el juicio correspondiente, la totalidad del libro, expediente o legajo, con tal exhibición se podría causar a la parte interesada u oferente de dicho documento, perjuicios en el funcionamiento de la actividad que desarrolle, siendo por ello lógico que el juzgador haya establecido este caso de excepción; en la inteligencia de que para que la prueba ofrecida tenga valor probatorio, corresponderá al actuario de la Junta cerciorarse y verificar, en el acta que al efecto levante, que efectivamente el extremo aducido por el interesado u oferente de la probanza es cierto, es decir, que el documento a cotejar realmente forma parte de un libro, expediente o legajo. Así las cosas, si la quejosa manifestó que los documentos ofrecidos obran en un expediente en el lugar que indicó, la Junta responsable debió ordenar su cotejo, ordenando al actuario se cerciorara de los extremos antes indicados a efecto de estar en posibilidad de estimar en forma correcta el valor probatorio de esas probanzas y si no lo hizo así, es evidente que con su actuación, transgredió en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201400-5bbe2d13/documentos-privados-provenientes-de-una-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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