PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL OFERENTE NO SE APERSONÓ ANTE LA RESPONSABLE A TRAMITAR, GESTIONAR Y, EN SU CASO, ENTREGAR LOS OFICIOS DIRIGIDOS A LA AUTORIDAD QUE RESGUARDA LOS ORIGINALES ES ILEGAL Y VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
El desechamiento de una prueba documental privada bajo el argumento de que el oferente no se apersonó ante la responsable a tramitar, gestionar y, en su caso, entregar los oficios dirigidos a la autoridad que resguarda los originales de los documentos privados ofrecidos como prueba, para que se desahogue su medio de perfeccionamiento es ilegal y viola las leyes del procedimiento; lo anterior, porque no existe precepto legal que así lo disponga, ya que el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas están facultadas para ordenar de oficio, con citación a las partes, la práctica de las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad; y el diverso numeral 803 de la citada ley, les impone la obligación de solicitar directamente a alguna autoridad los informes o copias que deban expedir.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000874-08c13640/prueba-documental-privada-su-desechamiento-bajo-el-argumento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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