Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. El Ejecutivo Estatal, a través del Archivo General del Estado de Durango, podrá
emitir declaratorias de patrimonio documental del Estado en los términos previstos por las
disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Periódico Ofic ial del
Gobierno del Estado de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, PUBLICACION DE LAS DECLARACIONES DE PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS. DECLARATORIA NO REQUERIDA PARA SER CONSIDERADOS COMO TALES. (s/clave)
- MONUMENTOS HISTORICOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. NO PROCEDE CONTRA LA DECLARATORIA EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL SENTIDO DE QUE UN BIEN ES MONUMENTO HISTÓRICO O DETERMINADA ÁREA (2a. LXXIV/2004)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
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