Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 77
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural, son bienes
muebles y formarán parte del patrimonio documental del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
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