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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado de

Durango, el Archivo General del Estado deberá:

I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la

información contenida en los documentos que son patrimonio documental del

Estado;

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

II. Conservar el patrimonio documental del Estado;

III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del

patrimonio documental del Estado que posean, cumplan con las disposiciones

tendientes a la conservación de los documentos, y

IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del

incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 78. Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado de

Durango, el Archivo General del Estado deberá:

I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la

información contenida en los documentos que son patrimonio documental del

Estado;

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