Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 78
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado de
Durango, el Archivo General del Estado deberá:
I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la
información contenida en los documentos que son patrimonio documental del
Estado;
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559
II. Conservar el patrimonio documental del Estado;
III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del
patrimonio documental del Estado que posean, cumplan con las disposiciones
tendientes a la conservación de los documentos, y
IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del
incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 78. Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado de
Durango, el Archivo General del Estado deberá:
I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la
información contenida en los documentos que son patrimonio documental del
Estado;
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