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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Los sujetos obligados deberán coadyuvar con el Archivo General del Estado,

en un marco de respeto de sus atribuciones, para promover acciones coordinadas que

tengan como finalidad la protección del patrimonio documental del Estado.

El Archivo General del Estado podrá recibir documentos de archivo de los sujetos obligados

previa suscripción del convenio o contrato respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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