Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 79
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Los sujetos obligados deberán coadyuvar con el Archivo General del Estado,
en un marco de respeto de sus atribuciones, para promover acciones coordinadas que
tengan como finalidad la protección del patrimonio documental del Estado.
El Archivo General del Estado podrá recibir documentos de archivo de los sujetos obligados
previa suscripción del convenio o contrato respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
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