Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 80
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. En términos del artículo 92 de la Ley General, en los casos en que el Archivo
General del Estado, considere que los archivos privados de interés público se encuentren
en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, estos podrán ser objeto de expropiación
mediante indemnización, en los términos de la normatividad aplicable, a fin de preservar su
integridad.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Archivo General del Estado
designará a un representante para que forme parte del Consejo que deba emitir una opinión
técnica sobre la procedencia de la expropiación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PARA RESOLVER CUESTIONES DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, APODERAMIENTO ILEGAL DE LIBROS Y DOCUMENTOS EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. EN LO RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, DEBE APLICARSE EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIG (I.4o.A.398 A)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis