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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. En términos del artículo 92 de la Ley General, en los casos en que el Archivo

General del Estado, considere que los archivos privados de interés público se encuentren

en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, estos podrán ser objeto de expropiación

mediante indemnización, en los términos de la normatividad aplicable, a fin de preservar su

integridad.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Archivo General del Estado

designará a un representante para que forme parte del Consejo que deba emitir una opinión

técnica sobre la procedencia de la expropiación.

Fuente oficial: consultar publicación

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