Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Las autoridades estatales y municipales del Estado de Durango a través del
Archivo General del Estado, deberán coordinarse con el Archivo General, para la realización
de las acciones conducentes a la conservación de los archivos, cuando la documentación
o actividad archivística de alguna región del Estado esté en peligro o haya resultado
afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos o
destruirlos, dando parte a la Secretaría de la Contraloría o sus equivalentes, quienes darán
fe de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO. (s/clave)
- GOBERNADOR DEL ESTADO. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA OBSEQUIAR LAS PETICIONES FORMULADAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION, AL (s/clave)
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y OFICINA DE AUTORIZACIONES DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EXISTENCIA JURIDICA DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPAR (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis