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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Las autoridades estatales y municipales del Estado de Durango a través del

Archivo General del Estado, deberán coordinarse con el Archivo General, para la realización

de las acciones conducentes a la conservación de los archivos, cuando la documentación

o actividad archivística de alguna región del Estado esté en peligro o haya resultado

afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos o

destruirlos, dando parte a la Secretaría de la Contraloría o sus equivalentes, quienes darán

fe de los hechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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