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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan

patrimonio documental del Estado, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las

medidas técnicas, físicas, administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación

y divulg ación de los archivos, conforme los criterios que emitan el Archivo General, el

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

Consejo Nacional, el Archivo General del Estado y el Consejo Estatal, en los términos de la

Ley General, esta Ley y demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 82. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan

patrimonio documental del Estado, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las

medidas técnicas, físicas, administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación

y divulg ación de los archivos, conforme los criterios que emitan el Archivo General, el

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