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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. El Poder Legislativo, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural del

Estado de Durango, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental del Estado, para

archivos, expedientes o documentos considerados de valor histórico para la entidad en

posesión de particulares, declarándolos a los archivos privados de interés público.

Fuente oficial: consultar publicación

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