Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 88
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Los sujetos obligados en coordinación con el Archivo General del Estado,
podrán celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios con instituciones educativas,
centros de investigación y organismos públicos o privados, para recibir servicios de
capacitación en materia de archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- FACULTADES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES.- (1797)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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