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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en su

organización interna, deberán:

I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado y de la

Nación;

II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación,

investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;

III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad

archivística y sus beneficios sociales; y

IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con

los sectores público, social, privado y académico.

Fuente oficial: consultar publicación

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