Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 90
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables
para la consulta y conservación de los documentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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- DOCUMENTOS PUBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES. (227)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES. (328)
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