Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 87
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las competencias
laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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