Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 86
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo
General de Estado podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en
las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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