Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 85
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 97 de la Ley General, el Archivo
General del Estado deberá coadyuvar con el Archivo General, cuando se trate de recuperar
la posesión del documento de archivo que constituya patrimonio documental del Estado y
que forme parte del patrimonio documental de la Nación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTAL. COPIAS LEGIBLES NECESARIAS PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI LAS QUE EXPIDIO (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
- ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RETENER LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO C (I.1o.A.172 A (10a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS, ORDEN DE EXHIBIRLOS EN JUICIO. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (165)
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