DOCUMENTOS PRIVADOS, ORDEN DE EXHIBIRLOS EN JUICIO.
Tratándose de actos fuera de juicio, consistentes en la orden para que determinada persona exhiba unos documentos no es aplicables la fracción II del artículo 107 constitucional, sino la fracción IX del mismo precepto, que establece: que cuando se trate de actos de autoridad judicial ejecutados fuera de juicio o después de concluido, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción está el lugar en que el acto reclamado se ejecute.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353665-2a503a0f/documentos-privados-orden-de-exhibirlos-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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