Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 96
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96. El Archivo General del Estado se considera de acreditada solvencia y no
estará obligado a constituir en el ejercicio de sus funciones depósito o fianza alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESORERIAS LOCALES COMPETENTES. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEPOSITOS EN GARANTIA DE. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE UN ESTADO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
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