Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 97
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97. En atención a lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado, en caso de que el Archivo General del Estado llegare a dejar de
cumplir sus fines u objeto, la Secretaría de Finanzas y de Administra ción, podrá proponer
a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado la disolución, liquidación o extinción del
mismo.
Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha
28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 97, de la , notificada para efect os legales a este H. Congreso del
Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS AUXILIARES DEL ESTADO DE PUEBLA. LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL Y NO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESA ENTIDAD. (VI.3o.A.159 A)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DEL MINISTRO INSTRUCTOR DESIGN (95)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DEL MINISTRO INSTRUCTOR DESIGN (P./J. 33/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 97. En atención a lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado, en caso de que el Archivo General del Estado llegare a dejar de
cumplir sus fines u objeto, la Secretaría de Finanzas y de Administración, podrá proponer
a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado la disolución, liquidación o extinción del
mismo.
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