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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95. Los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del Archivo

General del Estado, gozarán de las franquicias y prerrogativas que se conceden a los

fondos y bienes propiedad del Estado. Estos bienes, así como los actos y contratos que

celebre el propio Archivo General del Estado en cumplimiento a su objeto, estarán

igualmente exentos de toda clase de contribuciones del Estado y serán imprescriptibles,

inalienables e inembargables.

Fuente oficial: consultar publicación

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