Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 95
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95. Los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del Archivo
General del Estado, gozarán de las franquicias y prerrogativas que se conceden a los
fondos y bienes propiedad del Estado. Estos bienes, así como los actos y contratos que
celebre el propio Archivo General del Estado en cumplimiento a su objeto, estarán
igualmente exentos de toda clase de contribuciones del Estado y serán imprescriptibles,
inalienables e inembargables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGLESIA, BIENES MUEBLES DE LA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO. (s/clave)
- BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, SON INEMBARGABLES. (s/clave)
- IGLESIAS. (s/clave)
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