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ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721

Es verdad que el Estado puede interponer el recurso de amparo, pero sólo cuando obra como persona moral defendiendo derechos patrimoniales; pero nadie puede decir que los impuestos fiscales sean

bienes nacionales o derechos patrimoniales, porque la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación de 18 de diciembre de 1902, señala de una manera clara, cuáles son los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, o sea las nacionales, y, entre ellos, no están incluidos los impuestos que cobra la Federación, las multas u otros pagos fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327807-2b7d39ba/estado-cuando-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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