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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. El patrimonio del Archivo General del Estado estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asignen, le

transfieran los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, los que adquiera por

cuenta propia o por cualquier otro título legal;

II. Las herencias, donaciones, legados que en bienes o en efectivo le otorguen

particulares o instituciones de beneficencia;

III. Las aportaciones o subsidios que en su favor hagan los gobiernos Federal,

Estatal o Municipal;

IV. Los recursos que obtenga derivados de las diversas actividades que realice, y

V. Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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