Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 94
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. El patrimonio del Archivo General del Estado estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asignen, le
transfieran los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, los que adquiera por
cuenta propia o por cualquier otro título legal;
II. Las herencias, donaciones, legados que en bienes o en efectivo le otorguen
particulares o instituciones de beneficencia;
III. Las aportaciones o subsidios que en su favor hagan los gobiernos Federal,
Estatal o Municipal;
IV. Los recursos que obtenga derivados de las diversas actividades que realice, y
V. Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier otro título legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- MONUMENTOS HISTORICOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO. (s/clave)
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
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