Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE 31 DE JUNIO DE 1914, DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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