Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 121
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito,
las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público
correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos
probatorios con los que cuente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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