Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la

calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten

competentes de conformidad con las normas aplicables.

La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización e individualizará las sanciones considerando

los siguientes criterios:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción;

y

III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la

infracción cometida.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido

sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 119Índice de la leyArt. 120 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 120. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la

calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten

competentes de conformidad con las normas aplicables.

La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización e individualizará las sanciones considerando

los siguientes criterios:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción;

y

III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la

infracción cometida.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido

sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 120. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la

calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten

competentes de conformidad con las normas aplicables.

La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización e individualizará las sanciones considerando

los siguientes criterios:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción;

y

III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis