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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán con base a lo

establecido en las leyes en materia de procedimiento administrativo del Estado aplicables,

sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir.

Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha

28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 119, de la , notificada para efectos legales a este H. Congreso del

Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 119. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán con base a lo

establecido en las leyes en materia de procedimiento administrativo del Estado aplicables,

sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir.

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