Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 118
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. A los servidores públicos que incurran en las infracciones a que se refiere el
artículo anterior, se les impondrán las siguientes sanciones:
I. Amonestación, para el caso de la fracción III;
II. Multa para los casos de las fracciones II, VII;
III. Destitución para los casos de las fracciones I, IV y V; y
IV. Inhabilitación para el caso de la fracción VI.
Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con
fecha 28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 1 18, de la , notificada para efectos legales a este H.
Congreso del Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL (P./J. 79/2026 (12a.))
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO. (265)
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO. (2a./J. 182/2009)
- SECRETARIOS DE ESTADO, FIRMA DE LOS, EN LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 118. A los servidores públicos que incurran en las infracciones a que se refiere el
artículo anterior, se les impondrán las siguientes sanciones:
I. Amonestación, para el caso de la fracción III;
II. Multa para los casos de las fracciones II, VII;
III. Destitución para los casos de las fracciones I, IV y V; y
IV. Inhabilitación para el caso de la fracción VI.
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