Ley de Asistencia Social · Capitulo IV — Concurrencia de la Asistencia Social
Artículo 20
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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