Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:
a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;
b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;
d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y
e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis