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Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:

a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;

b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;

d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y

e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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