Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- El Comisario será designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá ser ciudadano mexicano y con experiencia profesional en la materia no menor de cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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