Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "B" del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION ILIMITADA DEL CONTRATO. ES ILEGAL. (s/clave)
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