Ley de Asistencia Social · Capitulo VII — De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:
a) Establecer programas conjuntos;
b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y
e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
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