Ley de Asistencia Social · Capitulo VII — De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 46
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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