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Ley de Asistencia Social · Capitulo VII — De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;

c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

Fuente oficial: consultar publicación

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