Ley de Asistencia Social · Capitulo VIII — Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;
b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y
c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 8o. Y 71 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICI (2a. XLIV/2000)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. COMPETE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTAR LA LEY RELATIVA Y NO AL EJECUTIVO FEDERAL.- (152)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPIDIÓ LA LEY RELATIVA EN USO DE SUS FACULTADES EXPRESAS.- (153)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR LA LEY RELATIVA.- (154)
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