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Ley de Asistencia Social · Capitulo VIII — Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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