Ley de Asistencia Social · Capitulo VII — De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 55
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Capítulo VIII
Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- FUNDO LEGAL. (s/clave)
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