FUNDO LEGAL.
La sociedad y el Estado tienen interés en que se cumplan las leyes expedidas por los gobiernos de los Estados, para dotar de fundos legales a los pueblos y, por lo mismo, es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de esas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337514-9f8a9480/fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2990/30. Núñez viuda de Llorente Josefa. 10 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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