FUNDO LEGAL.
Tratándose de la creación del fundo legal de un pueblo, no procede conceder la suspensión, ya que se perjudicaría a la sociedad y al Estado, por el interés que tienen en que se aumenten los centros de población, se fraccionen los latifundios, desarrollándose la pequeña propiedad, se fomente la agricultura y se dote de tierras a los pueblos y rancherías que no las tengan, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 constitucional; y atendiendo, por otra parte, a que ningún perjuicio de difícil reparación se sigue al agraviado, puesto que si procede el amparo, las cosas volverán al estado en que se encontraban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337453-b4d3d296/fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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