FUNDOS LEGALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA FORMACION DE.
La suspensión debe negarse contra la expropiación de tierras para la dotación de fundos legales, puesto que el acto reclamado redunda en beneficio de la sociedad y se apoya en la fracción VII del artículo 27 constitucional, y de concederse, la sociedad sufriría perjuicios por el interés que tiene en las cuestiones relativas a los fundos legales de los centros de población, por estar íntimamente relacionados con el desarrollo de los pueblos y el bienestar de sus habitantes y el estado está interesado en la aplicación, sin demora, de los preceptos que forman la Suprema Ley nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359409-28c049f2/fundos-legales-suspension-tratandose-de-la-formacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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