FUNDO LEGAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CREACION DE.
Si se reclama en amparo la aplicación de una ley que ordena la dotación de fundo legal para los ejidatarios de un predio y declara de utilidad pública la expropiación de las casas que forman el casco de la hacienda, la suspensión debe negarse, porque el acto reclamado se refiere a la aplicación de un decreto que se ha considerado de utilidad pública, ya que lleva como finalidad la dotación del fundo legal a los ejidatarios, con objeto de llenar las necesidades cívicas de esos centros de población y si se concediese, se afectaría el interés general, al estorbar que se cumpliera con la finalidad del citado decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333124-e6faf525/fundo-legal-suspension-tratandose-de-la-creacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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