FUNDOS LEGALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPROPIACION PARA LA CREACION DE.
La suspensión debe negarse contra la expropiación de terrenos destinados a dotar de fundo legal a una ciudad de nueva creación, por tratarse de resoluciones administrativas dictadas por causa de utilidad pública; y si se procedió sin arreglo a la fracción VII del artículo 27 constitucional, expidiendo la legislatura correspondiente la ley relativa, que ordena al Ejecutivo de la misma entidad, proceda a efectuar la expropiación del terreno, queda de manifiesto que la sociedad y el Estado se encuentran interesados en la inmediata ejecución y cumplimiento de dichas expropiaciones; y de concederse la suspensión, equivaldría a contravenir disposiciones de orden público, como son las contenidas en las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334121-d2f45736/fundos-legales-suspension-tratandose-de-expropiacion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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