FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, no procede conceder la suspensión de los actos que consistan en la expropiación, en cumplimiento de la ley respectiva, para dotar a las rancherías del fundo legal que necesiten, porque se causaría un perjuicio al Estado y a la sociedad, quienes están vivamente interesados en que se cumplan inmediatamente las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, puesto que se trata de un asunto de interés público, como lo es la dotación de fundos legales para la formación de nuevos centros de población que llevan por finalidad el mejoramiento de la clase rural del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335180-96763a3f/fundos-legales-expropiacion-para-el-establecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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