EXPROPIACION PARA FUNDOS LEGALES.
Es ilegal la expropiación decretada para la creación de un fundo legal, si las autoridades no rinden prueba alguna respecto a la necesidad de que sean precisamente las tierras expropiadas, las únicas que pueden servir para el efecto, ni que haya un aumento de población tal, que justifique esa medida; máxime, si los terrenos expropiados se encuentran en explotación agrícola y constituyen una pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330541-a9394b8e/expropiacion-para-fundos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8410/38. Aguilar Juan y coagraviados. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 745, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 418, de rubro "UTILIDAD PUBLICA.".
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