FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION POR CAUSA DE.
Es indudable que una declaración de utilidad pública, no implica, necesariamente, acuerdo de expropiación. Ahora bien, si es cierto que la declaración sobre que se forme un fundo legal, es de utilidad pública, esto no puede significar en manera alguna una expropiación, por más que sea un requisito indispensable para declararla posteriormente; por lo que si la resolución por la que se decreta, implica una positiva declaración de expropiación, por expresar que para llenar la finalidad, es indispensable la adquisición de terrenos de la propiedad de una persona, es indudable que el amparo que contra aquélla se pida, no puede sobreseerse por falta de perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333995-6a55a4cb/fundos-legales-expropiacion-por-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION POR CAUSA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION, JUSTIFICACION DE LA UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA FUNDOS LEGALES. (s/clave)
- EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis