EXPROPIACION, JUSTIFICACION DE LA UTILIDAD PUBLICA.
La necesidad a que se refiere la ley, de expropiar un bien, no puede estribar en que no haya otros bienes que puedan se expropiados para satisfacer la utilidad publica, sino que esta no puede satisfacerse sino mediante un acto expropiatorio; por tanto, no es motivo para conceder el amparo contra una expropiación que, para llenar el fin, se pueden expropiar otros bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329890-a60f7f04/expropiacion-justificacion-de-la-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1609/39. Marín Alejandro Feliciano y coagraviados. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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