FUNDOS LEGALES.
La creación del fundo legal de un pueblo, y su fijación, no producen el efecto de adquirir la propiedad; en todo caso, serán un motivo legal para la expropiación del terreno respectivo, y el amparo contra una ley no procede cuando por su sola expedición, no entraña violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad que realice las violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330703-d72a199b/fundos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Caballo.
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