FUNDO LEGAL.
La dotación de fundo legal a un pueblo es una de las modalidades de la propiedad privada, que exige el bienestar general, por lo cual, contra los actos relativos es improcedente conceder la suspensión, máxime, si los afectados por el acto, serán indemnizados en los términos de la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338123-697e6921/fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1824/29. Utah Tropical Fruit Co. 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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