FUNDO LEGAL.
La suspensión no debe ser concedida, aun cuando con ello se pudiera causar algún perjuicio al quejoso, contra las resoluciones administrativas que tengan por objeto dotar de fundo legal a los pueblos, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338218-dad59839/fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1423/27. Mimiaga de H. Santibáñez María. 19 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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